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Auction 728, Lot # 66

DI - Múzquiz, Melchor.
Bando.
"Por el Ministro de Relaciones se me ha comunicado con fecha de ayer lo que copio... El Soberano Congreso Constituyente Mexicano, ha tenido á bien decretar lo siguiente:
LEY PARA ESTABLECER LAS LEGISLATURAS Constituyentes particulares, en las Provincias que han sido declaradas Estados de le federación Mexicana, y que no las tienen establecidas.
Art. 1o. Los Estados, Guanajuato, México, Michoacán, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosi, y Veracruz, precederán á establecer sus respectivas Legislaturas...
Art. 4o. Las Diputaciones Provinciales, arreglándose al art. 1o. de esta Ley, fijarán el número de individuos propietarios y suplentes, que por esta vez han de formar las Legislaturas de sus respectivos Estados...
Art. 5o. Al día siguiente de aquel en que la Junta electoral haya hecho la designación del número de Diputados, se procederá á su nombramiento; y en sesión que ella acuerde, fijará el día en que deba efectuarse la instalación del Congreso del Estado... Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondrais se imprima, publique y circule. En México á 19 de Enero de 1824.= Mariano Michelena, Presidente.= Miguel Domínguez.= A. D. Lucas Alamán.
Dado en México á 10 de Enero de 1824.".
Estimado $6,000-8,000


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